CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO

Plazo de solicitud hasta el 28 de febrero – Información en el Área de Empleo

OBJETO:

Impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía.

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

Quedan excluidos:

a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.

c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas. En el caso de personas emprendedoras que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden e inicien su actividad económica como autónomas, pero que deseen cooperar a través del emprendimiento colectivo mediante la fórmula jurídica de una sociedad cooperativa andaluza, podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las ayudas concedidas, con las mismas obligaciones y plazos, siempre que hubiesen optado en la constitución de la sociedad cooperativa andaluza por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. D

Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:

 

– Mujeres.

– Hombres menores de 30 años.

– Hombres mayores de 45 años.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

– Personas desempleadas de muy larga duración que lleven inscritas en el Servicio    Andaluz de Empleo, como demandantes de empleo, al menos 24 meses ininterrumpidamente.

– Personas en riesgo o situación de exclusión social.

 REQUISITOS:

-Estar desempleado/a: Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentran inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo. Deberá estarse en esta situación en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 

 -Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria

-Que en los dos años inmediatamente  anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadores autónomos no hayan sido estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

– Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.

CONCEPTO SUBVENCIONABLE:

La constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

CUANTÍA:

 El fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 2.000 euros

Dicha cantidad alcanzará 3.000 euros en los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en Áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).

c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las Áreas de empleo preferentes

La cuantía de esta ayuda alcanzará 3.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

 

PLAZO SOLICITUD:   Hasta el 28 de febrero de 2018