Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016

Información en el Área de Empleo – Ampliación del plazo hasta el 19 de septiembre

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Beneficiarios:

Las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva

Objeto:

Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios residenciales de vivienda colectiva.

Porcentaje máximo de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención por edificio no podrá superar el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento

Cuantía máxima de la subvención:

  • 11.000 euros por cada vivienda y por cada100 m2  de superficie útil de local.
  • 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) sin superar el importe resultante de multiplicar, por el número de viviendas y por cada 100 m2de superficie útil de locales del edificio participantes en el coste de ejecución de las obras, que consten en la escritura de división horizontal o, Registro de la Propiedad o en el catastro, los siguientes importes máximos unitarios:
  1. 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen, simultáneamente, actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
  2. 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.a).3., o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por ciento la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
  3. 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10 por ciento cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

Plazo de presentación de solicitudes: comenzará el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el extracto (BOJA 3 de gosto de 2016) y concluirá el 19 de septiembre de 2016, inclusive.

 

Más información en Bases Reguladoras publicadas en BOJA de 29 de julio de 2016 y en el Área de Empleo del Ayuntamiento de Bujalance.