Plan AIRE – Ayuntamiento de Bujalance

Consulta las ocupaciones que el Ayuntamiento solicitará al SAE

Al Ayuntamiento de Bujalance se le ha concedido la cuantía de 113.820,00 €. De los cuales:

  • 54.760 euros para el colectivo de entre los 18 a 29 años.
  • 30.940 euros para el colectivo de entre los 30 a 44 años.
  • 28.120 euros para el colectivo de 45 años o más, desempleados de larga duración.

Ocupaciones:

  • Colectivo de 18 a 22 años (ambos inclusive)
  1. CÓDIGO OCUPACIÓN: 92101050 – PERSONAL DE LIMPIEZA O LIMPIADORES
  2. CÓDIGO OCUPACIÓN: 43091029 – EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS 
  3. CÓDIGO OCUPACIÓN: 96021013 – PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
  4. CÓDIGO OCUPACIÓN: 61201028 – JARDINERO
  • Requisitos para este colectivo:
  1. Estar inscrito/a en el SAE como demandante de empleo  no ocupado/a
  2. Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive.
  3. Estar inscrito/a en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

  • Colectivo de 30 a 44 años (ambos inclusive)
  1. CÓDIGO OCUPACIÓN: 75101033 – INSTALADORES ELECTRICISTAS
  2. CÓDIGO OCUPACIÓN: 71211015 – ALBAÑILES
  3. CÓDIGO OCUPACIÓN: 26221045 – TÉCNICOS SUPERIORES EN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.
  • Requisitos para este colectivo:
  1. Estar inscrito/a en el SAE como demandante de empleo  no ocupado/a
  2. Tener una edad comprendida entre los 30 y 44 años, ambos inclusive.

 

  • Colectivo de 45 años o más (desempleados de larga duración)
  1. CÓDIGO OCUPACIÓN: 72311035 – PINTORES Y/O EMPAPELADORES.
  2. CÓDIGO OCUPACIÓN: 71211015 – ALBAÑILES.
  3. CÓDIGO OCUPACIÓN: 43091029 – EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS.
  • Requisitos para este colectivo:
  1. Estar inscrito/a en el SAE como demandante de empleo  no ocupado/a
  2. Tener una edad de 45 años o más.
  3. Ser desempleado/a de larga duración.

Preferencia a la hora de seleccionar a la persona a contratar:

1.-Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia especialmente afectadas por la crisis sanitaria, ordenadas de la siguiente forma:

  • En primer lugar, las personas desempleadas que no son beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
  • En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas, perceptoras de subsidios por desempleo, de Renta Activa de Inserción,o Renta Agraria.
  • En último lugar las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.

2.- Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia, aplicando los mismos criterios de prelación anteriores.

Personas especialmente afectadas por la crisis sanitaria por COVID19:

Todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en alguna de las siguientes actividades: de servicios de alojamiento (CNAE 55); servicios de comidas y bebidas (CNAE 56); actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79); actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93) y que desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este Decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no hayan sido contratadas, en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas.

Los contratos suscritos por las personas indicadas en el párrafo anterior deben haber sido comunicados con identificación del CNAE correspondiente a la actividad mencionada. Serán priorizadas siempre que a fecha de publicación del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dichas personas se encuentren desempleadas. Esta priorización se mantendrá en tanto no sean contratadas tras ser seleccionadas en cualquiera de las ofertas gestionadas en el marco de la Iniciativa AIRE.

Enlaces de ayuda: