Resolución de Alcaldía sobre medidas por COVID-19

Se establecen medidas como el teletrabajo y canales alternativos para la Atención al Ciudadano y Registro de Documentos

Se publicado en el Tablón Electrónico la Resolución de Alcaldía  2020/374. A continuación se muestra un resumen de la misma:

//…

El Ayuntamiento de Bujalance, en función de la evolución del COVID-19 modificará estas medidas o adoptará otras nuevas de acuerdo con las indicaciones que determinen las autoridades sanitarias. En virtud de las atribuciones que me están conferidas:

RESUELVO

PRIMERO. Determinar, a partir de la presente Resolución, que la atención al ciudadano del Ayuntamiento de Bujalance se efectuará a través del Servicio de Información y Atención al Ciudadano y la Sede Electrónica, mediante canal telefónico (957170080) y telemático (https://sede.eprinsa.es/bujalanc/tramites). El correo electrónico disponible será: siac@bujalance.es.

SEGUNDO. Determinar que, al objeto de garantizar la prestación del servicio de Registro de Entrada de Documentos, como medida excepcional, transitoria y limitada, serán admisibles en el registro todos aquellos documentos de personas físicas remitidos al siguiente correo electrónico: pccg@bujalance.es. Todo ello, como medida de evitación del contacto físico y también para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, así como, el DNI de la persona interesada, el cual será registrado y se remitirá justificante de presentación.

TERCERO. Adoptar de medidas de emergencia en relación con los empleados municipales, que tendrán vigencia hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de su posterior ampliación en virtud de las circunstancias: ‒ Con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Bujalance, para ello se implantará el teletrabajo. En el caso de que varios empleados públicos que realicen su trabajo en Servicios que requieren la prestación efectiva en forma presencial corresponderá al superior jerárquico inmediato establecer los turnos que correspondan.

Por motivos de interés general o cuando el funcionamiento del servicio así lo exija, se podrá requerir a los empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios. Todo el personal tendrá la obligación de tener un canal de comunicación para que desde los órganos de personal o responsables de unidades administrativas puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario para el mantenimiento de los servicios municipales.

Cuando por aplicación del presente Decreto no venga establecida la prestación de servicios de forma presencial, la permanencia en el domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Como anexo al presente Decreto se incluye cuadro-resumen de Servicios esenciales que requieren presencia de personal y prestación de funciones mediante teletrabajo y atención telefónica.

Se autoriza para permanecer en el domicilio al personal de este Ayuntamiento considerado Grupo de Riesgo. A tal efecto se consideran personas especialmente sensibles aquellas que sufran patología que pudieran verse agravadas por el COVID-19, en base a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, tal como se establece en el Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS– CoV-2) editado por el citado Ministerio, que indica como factores de riesgo y enfermedades de base las siguientes:

  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión)
  • Enfermedad hepática crónica
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Enfermedad renal crónica
  • Enfermedad neurológica o neuromuscular crónicas
  • Inmunodeficiencia (incluyendo VIH)
  • Cáncer
  • A estas enfermedades hay que añadir la situación de mujeres que estén embarazadas o en periodo de lactancia y los mayores de 60 años.

El personal al servicio del Ayuntamiento de Bujalance que tenga a su cargo menores de 12 años o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, y previa solicitud de los mismos en el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Bujalance, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Todo ello sin perjuicio de las medidas que habrá que adoptar para garantizar el funcionamiento de los servicios críticos a la ciudadanía.

CUARTO. Suspender la celebración de sesiones Plenarias, Juntas de Gobierno y del resto de órganos de Gobierno municipal, salvo situaciones de urgencia, que se celebrarán preferentemente en la modalidad de videoconferencia. Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público, sin perjuicio de la transmisión en directo de la sesión para garantía de su debida publicidad.

QUINTO. El Cuerpo de Policía Local quedará bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SEXTO. Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, a los portavoces de los partidos políticos PSOE y PP, a los representantes de los Trabajadores y Secciones Sindicales, ordenándose la publicación de este Decreto en la Sede Electrónica, en la página web municipal adoptando las medidas necesarias para la mayor difusión de esta Resolución con arreglo a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

SEPTIMO. Los presentes acuerdos entrarán en vigor desde el mismo día de su aprobación, y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, no obstante, ante la excepcionalidad de las medidas a adoptar y en función de las directrices y normativa que pudiera surgir en próximas fechas, se podrán dictar nuevas resoluciones de modificación de la presente resolución.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidente, Dª. Elena Alba Castro, de lo que, como Secretaria, doy fe, en Bujalance, a 18 de marzo de 2020.