Subvenciones para la adecuación funcional del hogar 2018 del IPBS

Solicitud hasta el 30 de octubre

  • BENEFICIARIOS: Personas de 65 o más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor 1,4 veces el IPREM (9.035,64 €), personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos. 

No podrán ser beneficiarios de alguna de las modalidades de esta subvención si en la convocatoria anterior resultaron beneficiarios de la misma modalidad que solicitan y aceptaron la subvención.

  •  OBJETO: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias presenten una pérdida de su autonomía.

Podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales , técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras para llevar a cabo las actuaciones básicas de la vida diaria en su domicilio habitual.

  • CUANTÍAS :Por solicitante y por modalidad.

– Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional del Hogar.

1.700,00 € por unidad familiar. Este importe podrá incluir los gastos imputables al beneficiario para la obtención de las preceptivas licencias de obras y demás impuestos exigibles.

– Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. 
1.300,00 € por unidad familiar.

En caso de solicitar ambas modalidades de subvención, la cuantía máxima subvencionable sumando ambas no podrá superar los 2.000 € por unidad familiar.

  •  PLAZO SOLICITUD:  Hasta el 30 de octubre de 2018. (20 días naturales desde la publicación en B.O.P).

Las solicitudes para la concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria se presentarán, en el plazo establecido por medios telemáticos en la Sede Electrónica del IPBS, o bien en papel en el Registro General de Entrada de este Organismo Autónomo o en los registros auxiliares existentes en sus centros de trabajo.

 * MÁS INFORMACIÓN  Y ASESORAMIENTO EN ÁREA DE EMPLEO